Tuesday, January 15, 2013

Negociación de precios - FOB vs CIF




Una de las fases claves cuando negociamos precios con los proveedores es el establecimiento de los precios mediante los incoterms.

Los más comúnmente utilizados son:

1. CIF (Cost of insurance and freight - Coste, seguro y flete): El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. Además el vendedor ha de pagar el coste del flete.

2. FOB (Free on boar - Franco a bordo): El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque, por lo que el comprador debe hacerse cargo de los gastos de transporte y flete hasta el puerto de destino.

En MaoyiAsia recomendamos usar el incoterm FOB para mantener controlados en todo momento tanto los gastos de transporte, como de aduanas. Como ya habréis oído y leído en diferentes blogs y forum, dejar los gastos a cargo del fabricante puede acarrear muchos dolores de cabeza, ya que siempre escogerán el más barato y una vez la mercancía llegue a destino pueden aparecer facturas sorpresa por temas aduaneros y de gastos de la naviera de origen.
Así que para evitar estos temas recomendamos buscar las mejores opciones de transporte y precios y no dejar en manos de otros tus negocios.

Aquí os dejo un poco más de información sobre los Incoterms:




Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.

- La entrega de las mercancías: es la primera de las obligaciones del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.

- La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.

- La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.

- Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados)


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